Convenio de Hostelería: Lo Que Necesitas Saber
Guía práctica del convenio de hostelería en España. Jornada, salarios, descansos, horas extras, contratos y vacaciones. Actualizado a 2026.

Diego Cárdenas
Fundador de Turnozo

Si gestionas un restaurante, bar, hotel o cualquier negocio de hostelería en España, hay un documento que te afecta todos los días: el convenio colectivo de hostelería.
El problema es que no hay "un" convenio. Hay uno por provincia (o comunidad autónoma), cada uno con sus propias tablas salariales, pluses y particularidades. Lo que vale en Madrid no vale en Málaga.
Esta guía te explica cómo funciona el sistema, qué dice la normativa y qué tienes que cumplir sí o sí - sin importar en qué provincia estés.
Cómo funciona el convenio de hostelería en España
Lo primero que debes saber: no existe un convenio estatal de hostelería con tablas salariales. Lo que existe es el ALEH (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería), actualmente en su versión VI, publicado en el BOE en marzo de 2023.
El ALEH establece el marco general:
- Clasificación profesional (grupos, áreas funcionales, puestos)
- Subrogación de trabajadores en concesiones
- Formación profesional
- Criterios generales de contratación
Pero las condiciones concretas del día a día - cuánto cobras, cuántas horas trabajas, qué pluses recibes - las fija tu convenio provincial.
¿Qué convenio me aplica?
El que corresponda a la provincia donde está tu centro de trabajo, no donde esté la sede de la empresa. Si tienes locales en Madrid y Valencia, cada uno se rige por su convenio provincial.
Puedes consultar tu convenio en:
- El BOE o el boletín oficial de tu comunidad autónoma
- La web de CCOO Servicios o UGT
- Iberley (buscador de convenios)
Jornada laboral en hostelería
La jornada es probablemente el punto que más conflictos genera. Estos son los límites generales que comparten la mayoría de convenios provinciales:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Jornada anual máxima | 1.784-1.800 horas de trabajo efectivo |
| Jornada semanal | 40 horas máximo |
| Jornada diaria | 8 horas (hasta 9h 30min en empresas de menos de 50 trabajadores) |
| Descanso entre jornadas | 12 horas mínimo |
| Descanso dentro de jornada | 30 minutos si la jornada supera 6 horas |
| Partida máxima | 2 tramos por jornada |
Fuentes: Convenio de Hostelería de Madrid; Estatuto de los Trabajadores (art. 34)
La jornada partida
En hostelería es habitual la jornada partida: un turno de mañana y otro de tarde/noche, con un descanso entre medias. El convenio limita a dos tramos por jornada - no puedes hacer que alguien venga tres veces en un día. Si necesitas organizar turnos rotativos, consulta nuestra guía de turnos rotativos.
Flexibilidad en empresas pequeñas
En centros de trabajo con menos de 50 personas, muchos convenios permiten ampliar la jornada diaria hasta 9 horas y 30 minutos algunos días. Pero cada hora que pase de 8 debe compensarse en descanso. Cuando un trabajador acumula 8 horas por encima de 8 diarias, tiene derecho a un día de descanso extra unido a su libranza semanal.
En empresas de 50 o más trabajadores, algunos convenios establecen una "bolsa de flexibilidad" de hasta 100 horas anuales, que permite ampliar la jornada diaria a 9 horas y la semanal a 44, con compensación posterior en días libres.
¿Respetas la jornada máxima de tus empleados?
Comprueba si la jornada que programas cumple los límites del convenio.
Horas anuales programadas:
€1880
horas
Si el resultado supera 1.800, estas por encima del limite de la mayoria de convenios de hosteleria. Cada hora de mas es una hora extra que debe pagarse o compensarse.
Controla las horas con TurnozoSalarios en hostelería: cómo funcionan las tablas
Las tablas salariales son provinciales. No hay un "salario de camarero en España" - hay un salario de camarero en Madrid, otro en Barcelona, otro en Sevilla. Y pueden variar bastante.
Estructura del salario
El salario en hostelería se compone de:
- Salario base - según categoría profesional y tipo de establecimiento
- Plus convenio - complemento mensual (normalmente 11 meses al año)
- Plus de manutención - para quienes trabajan durante servicios de comida/cena
- Pagas extras - la mayoría de convenios establecen 2 pagas extras anuales
Ejemplo: Madrid 2025
| Categoría | Salario base mensual | Plus convenio |
|---|---|---|
| Jefe de cocina (Nivel I) | ~1.415 € | ~191 € |
| Camarero (Nivel III) | ~1.251 € | ~191 € |
| Ayudante de camarero | ~1.100-1.150 € | ~191 € |
Fuente: Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid 2023-2025
Incrementos salariales recientes
La mayoría de convenios provinciales han pactado subidas significativas en los últimos años:
| Año | Incremento típico |
|---|---|
| 2023 | 5-6% |
| 2024 | 4-5% |
| 2025 | 3-4% |
| 2026 | 3-3.6% (donde ya está pactado) |
Estas subidas se aplican sobre todos los conceptos salariales (base + pluses), salvo los que el propio convenio marque como no revisables.
Descansos obligatorios
Descanso entre jornadas
12 horas mínimas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Esto es ley (Estatuto de los Trabajadores, art. 34.3), no una recomendación. Si tu empleado termina a las 23:00, no puede empezar antes de las 11:00 del día siguiente.
Para profundizar: Descanso entre jornadas: lo que dice la ley.
Descanso semanal
Dos días por semana. En empresas de 20 o más trabajadores, deben ser ininterrumpidos. En las más pequeñas pueden no ser consecutivos, pero con rotación equitativa de los días libres.
La empresa debe publicar un calendario laboral en enero de cada año con los turnos, festivos y sistema de descanso.
Descanso dentro de la jornada
Si la jornada continua supera las 6 horas, el trabajador tiene derecho a 30 minutos de descanso. En la mayoría de convenios, estos 30 minutos no computan como trabajo efectivo, salvo mejora por parte de la empresa.
Horas extras en hostelería
Las horas extraordinarias en hostelería se rigen por reglas claras:
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Qué son | Las que superan la jornada semanal fijada en calendario |
| Retribución | Recargo del 100% sobre la hora ordinaria |
| Compensación alternativa | 1,5 horas de descanso por cada hora extra |
| Máximo anual | 80 horas extras por trabajador |
Lo que ocurre en la práctica: muchos negocios de hostelería superan las 80 horas extras sin registrarlas. Desde el RD-ley 8/2019, el registro de jornada es obligatorio, y la Inspección de Trabajo cruza los datos de registro con las nóminas. Si las horas no cuadran, hay sanción.
Vacaciones
El mínimo legal son 30 días naturales al año (Estatuto de los Trabajadores, art. 38). Muchos convenios de hostelería no mejoran este mínimo, pero establecen reglas sobre cuándo se pueden disfrutar:
- La empresa debe comunicar las fechas con al menos 2 meses de antelación
- No se pueden solapar vacaciones de la misma sección si afecta al servicio
- Los días festivos trabajados suelen compensarse en descanso
Contratos habituales en hostelería
Contrato temporal por circunstancias de la producción
Para picos de actividad: festivos, temporada alta, vacaciones del personal. Duración máxima: 9 meses dentro de un periodo de 12 meses. Debe detallar la causa concreta y su conexión con la duración.
Contrato a tiempo parcial
Debe indicar la distribución horaria. Puede ser rotativa, pero se tiene que comunicar con antelación.
Contrato fijo-discontinuo
Para trabajos estacionales o intermitentes. El convenio regula:
- Criterios de llamamiento (categoría, antigüedad)
- Plazo de aviso: 7 días con carácter general, 3 días para servicios extraordinarios
- Mínimos de jornadas anuales para fijos-discontinuos a tiempo parcial
Nocturnidad y festivos
Trabajo nocturno
El periodo nocturno es de 22:00 a 06:00. Los trabajadores nocturnos tienen limitaciones específicas:
- No pueden hacer más de 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días
- Tienen derecho a un complemento de nocturnidad regulado por cada convenio provincial
Para más detalle sobre cómo gestionar turnos de noche, consulta nuestra guía de turnos nocturnos.
Trabajo en festivos
Los festivos trabajados se compensan según el convenio provincial. Lo habitual:
- Descanso compensatorio en otro día
- O retribución adicional (normalmente con recargo)
Lo que más incumple la hostelería (y las multas)
La Inspección de Trabajo tiene los ojos puestos en hostelería. Estas son las infracciones más comunes:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| No respetar el descanso entre jornadas | 751 - 7.500 € |
| No registrar la jornada | 751 - 7.500 € |
| No pagar horas extras | 751 - 7.500 € |
| Incumplir tablas salariales | 751 - 7.500 € |
| Contrato temporal fraudulento | 1.000 - 10.000 € |
Fuente: LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
Cada incumplimiento es una infracción independiente. Si tienes 5 empleados sin respetar descansos, son 5 infracciones. Las multas se acumulan.
¿Cuánto te puede costar un incumplimiento?
Calcula el riesgo de sanción por incumplimientos comunes en hostelería.
Riesgo mínimo de sanción:
€4506
€
Esto es el minimo. Las multas pueden multiplicarse segun la gravedad y la reincidencia. Un software de gestion de turnos automatiza el cumplimiento de jornadas y descansos.
Prueba Turnozo gratisEl punto clave
El convenio de hostelería no es un documento que lees una vez y guardas en un cajón. Es lo que marca cuánto pagas, cuántas horas programas y qué descansos respetas - cada semana.
Lo que más problemas causa no es el desconocimiento del convenio. Es la gestión manual de turnos que no respeta los límites automáticamente. Programas un turno de cierre seguido de uno de apertura sin darte cuenta de que no hay 12 horas entre medias. Acumulas horas extras que nadie registra. Y cuando llega la Inspección, los números no cuadran.
Un software de turnos no sustituye leer tu convenio provincial. Pero sí evita los errores que la gestión manual provoca.
Si quieres calcular las horas de tu equipo automáticamente, prueba nuestra calculadora de horas trabajadas. Y si necesitas comparar opciones de software, aquí tienes el mejor software de control horario en España.
Preguntas frecuentes
La jornada máxima en hostelería es de 40 horas semanales y 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, según la mayoría de convenios provinciales. La jornada diaria no puede superar las 8-9 horas dependiendo del tamaño de la empresa, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.
Depende de la provincia. En Madrid, un camarero (Nivel III) tiene un salario base de unos 1.250 euros mensuales en 2025. A eso se suma el plus convenio (unos 191 euros/mes) y el plus de manutención si aplica. Las tablas salariales varían según el convenio provincial.
En España no existe un convenio estatal de hostelería con tablas salariales. Existe el ALEH VI (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería) que establece el marco general, pero las condiciones concretas - salarios, jornada, pluses - las fija cada convenio provincial o autonómico.
El descanso semanal mínimo es de dos días. En empresas de 20 o más trabajadores deben ser ininterrumpidos. En las más pequeñas pueden no ser consecutivos, pero con rotación equitativa. Además, hay un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Las horas extras en hostelería se pagan con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria, o se compensan con 1,5 horas de descanso por cada hora extra trabajada, según lo que se pacte. El máximo legal es de 80 horas extras al año.
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