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marzo 17, 202611 min de lectura

Horas complementarias: 5 errores que salen caros

Límites, pacto escrito, preaviso, pago y calculadora de horas complementarias en contratos a tiempo parcial. Normativa 2026.

Diego Cárdenas

Diego Cárdenas

Fundador de Turnozo

Actualizado mayo 31, 2026
Calculadora de horas complementarias con límites legales para contratos a tiempo parcial

Las horas complementarias son el mecanismo legal para que un trabajador con contrato a tiempo parcial haga horas adicionales. No son horas extras. No funcionan igual. No tienen los mismos límites. Y confundirlas puede costar una sanción.

Si gestionas un equipo con contratos parciales (y en hostelería, comercio o limpieza, es la norma), necesitas entender exactamente cómo funcionan. Porque un error en el pacto, en el preaviso o en el registro puede convertir horas perfectamente legales en una infracción grave. Para el caso típico de 30 horas semanales, el primer paso es calcular el porcentaje de jornada antes de añadir horas complementarias.

Aquí tienes la guía práctica: qué son, cuántas puedes pedir, cómo se pagan y qué errores evitar.

Calculadora de horas complementarias

Calcula el máximo de horas complementarias según tu contrato parcial.

Límite real pactado

6,0

horas complementarias por semana

6,0 h/sem

Pactadas 30%

3,0 h/sem

Voluntarias 15%

20,0 h/sem

Techo absoluto

13,5/h

Valor hora ordinaria

Con un contrato de 20,0 h/semana, puedes pactar hasta 6.0 horas complementarias. Pero el techo absoluto es 20 horas adicionales (hasta llegar a la jornada completa de 40,0h). El límite real aplicable es 6.0 h/semana.

Registra las horas con Turnozo

Qué son las horas complementarias (y qué no son)

Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales que realiza un empleado con contrato a tiempo parcial, por encima de su jornada ordinaria pactada. Están reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La diferencia clave con las horas extras:

Horas complementariasHoras extraordinarias
Tipo de contratoSolo tiempo parcialSolo tiempo completo
Límite30% de horas ordinarias (ampliable a 60%)80 horas/año
TechoNo superar jornada completaNo superar jornada máxima + 80h
RequisitoPacto escrito obligatorioNo requiere pacto previo
Prohibición cruzadaNo pueden hacerse horas extras en parcialNo aplican complementarias en completo

Un error común: registrar horas complementarias como "extras" en la nómina. Si Inspección de Trabajo detecta horas extraordinarias en un contrato a tiempo parcial (fuera de fuerza mayor), es una infracción directa del artículo 12.4.c del ET.

Requisitos para pactar horas complementarias

No cualquier contrato parcial permite horas complementarias. Hay cuatro condiciones:

1. Jornada mínima de 10 horas semanales

El contrato debe tener al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Un contrato de 8 horas semanales no puede tener pacto de horas complementarias. Esto lo fija el artículo 12.5.b del ET.

2. Pacto por escrito obligatorio

Sin pacto escrito, no hay horas complementarias. Punto. El pacto puede firmarse al inicio del contrato o después, pero siempre como un documento específico y separado. Debe especificar el número de horas complementarias que la empresa puede solicitar.

Si no hay pacto y el trabajador hace horas adicionales, esas horas se consideran irregulares. Y si hay inspección, la carga de la prueba recae sobre la empresa.

3. Preaviso de 3 días

La empresa debe avisar al trabajador con al menos 3 días naturales de antelación (artículo 12.5.d). El convenio colectivo puede reducir este plazo, pero no eliminarlo.

Si llamas a Laura el lunes para que venga el martes a hacer complementarias, estás incumpliendo. Y Laura puede negarse sin consecuencia alguna, incluso con pacto firmado.

4. Nunca superar la jornada completa

La suma de horas ordinarias + complementarias (pactadas + voluntarias) no puede superar la jornada a tiempo completo. Si el convenio fija 40 horas semanales y el contrato es de 30, el máximo de complementarias es 10, aunque el 30% de 30 sería 9. En este caso, el 30% marca el límite.

Pero si el contrato es de 20 horas y la jornada completa es 40, el 30% (6 horas) es el límite real, porque queda lejos del techo de 20 horas adicionales.

Tipos de horas complementarias

Horas complementarias pactadas

Son las que se acuerdan por escrito entre empresa y trabajador. El pacto establece cuántas horas puede solicitar la empresa.

Límites:

  • Máximo 30% de las horas ordinarias del contrato
  • El convenio colectivo puede subir este porcentaje hasta el 60%
  • El convenio también puede bajar el límite, pero nunca por debajo del 30%

Ejemplo: Contrato de 25 horas semanales. Máximo pactable = 7,5 horas complementarias/semana (30%). Si el convenio de hostelería aplicable fija un 50%, entonces el máximo sube a 12,5 horas.

Obligatoriedad: Una vez firmado el pacto, el trabajador está obligado a realizar las horas cuando la empresa las solicite con el preaviso correcto. Negarse sin causa justificada puede ser sancionable.

Horas complementarias voluntarias

Estas no requieren pacto previo. La empresa las ofrece y el trabajador decide libremente si las acepta. Cada vez.

Límites:

  • Máximo 15% de las horas ordinarias del contrato
  • El convenio colectivo puede ampliar hasta el 30%
  • La suma de ordinarias + pactadas + voluntarias no puede superar la jornada completa

Ejemplo: Contrato de 20 horas semanales. Máximo voluntarias = 3 horas/semana (15%). Si ya hay 6 horas pactadas, el total (20 + 6 + 3 = 29) sigue por debajo de la jornada completa de 40.

Diferencia clave: El trabajador puede rechazarlas sin ninguna consecuencia. Sin represalias. Sin sanción. Sin efecto negativo de ningún tipo. El artículo 12.5.g del ET lo deja claro.

Cómo se pagan las horas complementarias

Las horas complementarias se pagan como horas ordinarias. No tienen recargo obligatorio por ley (a diferencia de las horas extras, donde el convenio suele fijar un 25-75% de recargo).

Sin embargo:

  • El convenio colectivo puede establecer recargos específicos
  • Deben cotizar a la Seguridad Social igual que las horas ordinarias
  • Aparecen desglosadas en la nómina
  • Se computan para la base reguladora de prestaciones

Error frecuente: No registrar las horas complementarias por separado en la nómina. Inspección de Trabajo puede exigir el desglose entre horas ordinarias y complementarias. El registro de jornada diario (obligatorio desde el RD-ley 8/2019) debe reflejar ambas.

Registro de jornada: la pieza que falta

El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores obliga a:

  1. Registrar día a día la jornada de cada trabajador a tiempo parcial
  2. Totalizar mensualmente las horas realizadas (ordinarias + complementarias)
  3. Entregar copia al trabajador junto con el recibo de salarios cada mes
  4. Conservar los registros durante un mínimo de 4 años

Si la empresa incumple estas obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa. Eso significa que el trabajador podría reclamar diferencias salariales como si hubiera trabajado a tiempo completo.

Esto es lo que hace crítico tener un sistema de fichaje digital. Las hojas Excel se pierden, se modifican y no generan la copia automática que el trabajador necesita recibir cada mes.

Cómo pedir horas complementarias sin romper el cuadrante

El fallo no suele estar en saber si el límite es el 30% o el 60%. El fallo aparece cuando el encargado cambia el turno deprisa, avisa tarde y nadie deja claro si esas horas eran ordinarias, complementarias pactadas o voluntarias.

Para equipos con parciales, funciona mejor este orden:

  1. Comprueba el contrato y el convenio antes de tocar el cuadrante: horas ordinarias, porcentaje pactado y jornada completa aplicable.
  2. Marca si la hora adicional es pactada o voluntaria. Si depende de aceptación libre, no la trates como obligatoria en el mensaje al trabajador.
  3. Respeta el preaviso. Tres días naturales salvo que el convenio permita menos. Si no llegas, no lo maquilles como complementaria pactada.
  4. Registra el cambio el mismo día. El resumen mensual tiene que cuadrar con fichajes, nómina y pacto escrito.

Si gestionas varios parciales, cruza esta revisión con una guía de jornada parcial, con control horario para pymes y con el control horario de Turnozo que usarás para conservar los registros. La teoría legal no sirve de mucho si luego el cuadrante y el fichaje cuentan historias distintas.

Renuncia al pacto de horas complementarias

El trabajador puede romper el pacto de horas complementarias después de un año, con 15 días de preaviso. Pero solo si se da una de estas tres situaciones:

  1. Responsabilidades familiares (cuidado de hijos, dependientes)
  2. Necesidades formativas incompatibles con el horario de las complementarias
  3. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial

La renuncia no puede ser motivo de despido ni de ninguna represalia. El artículo 12.5.e del ET lo protege expresamente.

Importante: Si ninguna de estas tres causas aplica, el trabajador no puede renunciar unilateralmente al pacto. Tendría que negociar una modificación con la empresa.

Sanciones por incumplimiento

InfracciónTipoSanción
No tener pacto escritoGrave751 a 7.500 EUR
No respetar el preaviso de 3 díasGrave751 a 7.500 EUR
Superar el límite de horas complementariasGrave751 a 7.500 EUR
No registrar la jornada diariaGrave751 a 7.500 EUR
No entregar resumen mensual al trabajadorGrave751 a 7.500 EUR
Represalias por rechazar voluntariasMuy grave7.501 a 225.018 EUR

Las sanciones son por trabajador. Un equipo de 10 empleados con contratos parciales sin pacto escrito puede suponer una sanción acumulada de más de 75.000 EUR.

Ejemplo práctico completo

Situación: Restaurante con 8 camareros a tiempo parcial (20 horas/semana cada uno). Convenio de hostelería. Jornada completa del convenio: 40 horas semanales.

Pacto de horas complementarias firmado: 30% = 6 horas/semana por camarero.

Semana con evento especial:

  • Horas ordinarias: 20h
  • Horas complementarias pactadas solicitadas (con 3 días de preaviso): 5h
  • Horas complementarias voluntarias ofrecidas: 2h (3 camareros aceptan, 5 rechazan)

Total para los que aceptan voluntarias: 20 + 5 + 2 = 27 horas. Dentro del límite de 40h.

Total para los que rechazan: 20 + 5 = 25 horas. También correcto.

Pago: Todas las horas (ordinarias + complementarias) se pagan al mismo valor hora. Si el convenio de hostelería fija un recargo del 10% para complementarias, se aplica sobre el valor de la hora ordinaria.

Registro: El restaurante debe registrar cada día las horas de cada camarero, distinguiendo ordinarias de complementarias. Entregar resumen mensual con la nómina.

Si el restaurante usa Turnozo, cada camarero ficha desde su móvil y el responsable tiene un registro limpio para revisar horas, cuadrantes y resumen mensual sin reconstruirlo desde WhatsApp.

Preguntas frecuentes sobre horas complementarias

¿Puede un fijo-discontinuo hacer horas complementarias?

Sí, siempre que durante su periodo de actividad realice una jornada reducida respecto a los trabajadores a tiempo completo. Es decir, si un fijo-discontinuo trabaja jornada completa durante su periodo activo, no puede tener horas complementarias.

¿Las horas complementarias cuentan para el desempleo?

Sí. Las horas complementarias realizadas cotizan a la Seguridad Social y se computan para calcular la base reguladora de la prestación por desempleo.

¿Puede la empresa cambiar las horas del pacto unilateralmente?

No. Cualquier modificación del pacto de horas complementarias requiere acuerdo de ambas partes. Una modificación unilateral por parte de la empresa sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 ET).

¿Qué pasa si el trabajador hace más horas de las pactadas?

Si supera el límite del pacto o el techo de la jornada completa, esas horas son irregulares. La empresa se expone a sanción y el trabajador puede reclamarlas con los recargos que correspondan.

Checklist para empresas

  • Verificar que el contrato parcial tiene al menos 10 horas semanales
  • Redactar y firmar el pacto de horas complementarias por escrito
  • Especificar el número máximo de horas en el pacto
  • Comprobar que no supera el 30% (o el porcentaje del convenio)
  • Avisar siempre con 3 días de antelación (o el plazo del convenio)
  • Registrar la jornada día a día (ordinarias + complementarias separadas)
  • Entregar resumen mensual al trabajador con la nómina
  • Conservar registros durante 4 años
  • No tomar represalias si se rechazan horas voluntarias
  • Revisar el convenio colectivo aplicable para límites y recargos específicos

Si esa lista vive en Excel, es fácil que las horas complementarias se mezclen con horas ordinarias o extras. En ese punto merece la pena comparar un software de control horario que deje el registro y el cuadrante en el mismo sitio.

Preguntas frecuentes

El máximo es el 30% de las horas ordinarias del contrato (artículo 12.5.c del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo puede ampliarlo hasta un 60%. Ejemplo: si tu contrato es de 20 horas semanales, el máximo pactado sería de 6 horas semanales (30% de 20). Además, la suma de ordinarias + complementarias nunca puede superar la jornada a tiempo completo.

Las pactadas requieren un acuerdo escrito previo y el trabajador está obligado a realizarlas cuando la empresa las solicite con preaviso. Las voluntarias no necesitan pacto previo y el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas libremente cada vez. El límite de las voluntarias es el 15% de las horas ordinarias, ampliable al 30% por convenio.

Mínimo 3 días naturales antes de la realización de las horas complementarias pactadas (artículo 12.5.d ET). El convenio colectivo puede establecer un plazo inferior, pero nunca eliminarlo completamente. Las horas voluntarias no tienen requisito formal de preaviso, aunque es buena práctica comunicarlas con antelación.

No, salvo fuerza mayor (accidentes, incendios, desastres). El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores lo prohíbe expresamente. Las horas adicionales en contratos parciales son siempre complementarias, nunca extraordinarias. Confundir ambas es una infracción.

Sí, después de un año desde la firma del pacto, con 15 días de preaviso y si concurre alguna de estas causas: responsabilidades familiares, necesidades formativas incompatibles con el horario, o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. La renuncia no puede ser motivo de despido ni sanción.

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