Horas complementarias: 5 errores que salen caros
Límites, pacto escrito, preaviso, pago y calculadora de horas complementarias en contratos a tiempo parcial. Normativa 2026.

Diego Cárdenas
Fundador de Turnozo

En este artículo
- 01Qué son las horas complementarias (y qué no son)
- 02Requisitos para pactar horas complementarias
- 03Tipos de horas complementarias
- 04Cómo se pagan las horas complementarias
- 05Registro de jornada: la pieza que falta
- 06Cómo pedir horas complementarias sin romper el cuadrante
- 07Renuncia al pacto de horas complementarias
- 08Qué pasa si no se cumplen las reglas
- 09Ejemplo práctico completo
- 10Checklist para empresas
Las horas complementarias son el mecanismo legal para que un trabajador con contrato a tiempo parcial haga horas adicionales. No son horas extras. No funcionan igual. No tienen los mismos límites. Y confundirlas puede costar una sanción.
Si gestionas un equipo con contratos parciales (y en hostelería, comercio o limpieza, es la norma), necesitas entender exactamente cómo funcionan. Porque un error en el pacto, en el preaviso o en el registro puede convertir horas válidas en un incumplimiento. Para el caso típico de 30 horas semanales, el primer paso es calcular el porcentaje de jornada antes de añadir horas complementarias.
Aquí tienes la guía práctica: qué son, cuántas puedes pedir, cómo se pagan y qué errores evitar.
Importante
Respuesta rápida según el artículo 12 del Estatuto: las horas pactadas exigen un acuerdo escrito y un contrato parcial de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. El límite general es el 30%, ampliable por convenio entre el 30% y el 60%. Las voluntarias son distintas: solo caben en contratos indefinidos de al menos 10 horas y la persona puede rechazarlas sin sanción.
Calculadora de horas complementarias
Calcula los límites generales del artículo 12 y contrástalos con tu convenio.
Referencia general del 30%
6,0
h/semana, antes del tope de parcialidad
6,0 h/sem
Pactadas 30%
3,0 h/sem
Voluntarias 15%*
El 30% general da 6.0 horas. Además, la suma debe seguir siendo inferior a la jornada completa de 40,0h: el margen actual es 20h, pero no puede agotarse hasta igualarla. *Las voluntarias solo caben en contratos indefinidos y pueden rechazarse; revisa siempre el convenio.
Registra las horas con TurnozoQué son las horas complementarias (y qué no son)
Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales que realiza un empleado con contrato a tiempo parcial, por encima de su jornada ordinaria pactada. Están reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La diferencia clave con las horas extras:
| Modalidad | Contrato y requisito | Límite general | ¿Se puede rechazar? |
|---|---|---|---|
| Pactadas | Parcial de al menos 10 h/semana anualizadas; pacto escrito | 30%, ampliable por convenio hasta el 60% | No si el pacto y el preaviso se cumplen |
| Voluntarias | Parcial indefinido de al menos 10 h/semana anualizadas | 15%, ampliable por convenio hasta el 30% | Sí, sin sanción |
| Extraordinarias | No son la vía ordinaria en un contrato parcial | Solo fuerza mayor del artículo 35.3 | Depende del supuesto excepcional de fuerza mayor |
Un error común es registrar horas complementarias como "extras" en la nómina. Fuera de los supuestos de fuerza mayor, usar horas extraordinarias en un contrato parcial incumple el artículo 12.4.c del ET.
Requisitos para pactar horas complementarias
No cualquier contrato parcial permite horas complementarias. Hay cuatro condiciones:
1. Jornada mínima de 10 horas semanales
El contrato debe tener al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Un contrato de 8 horas semanales no puede tener pacto de horas complementarias. Esto lo fija el artículo 12.5.b del ET.
2. Pacto por escrito obligatorio
Sin pacto escrito, la empresa no puede exigir horas complementarias pactadas. El pacto puede firmarse al inicio del contrato o después, pero siempre como un documento específico respecto al contrato. Debe especificar el número de horas complementarias que la empresa puede solicitar. El SEPE publica un modelo oficial de pacto que ayuda a comprobar los campos básicos.
Si no hay pacto, comprueba si se trata de horas voluntarias válidas en un contrato indefinido o de una ampliación mal documentada. No llames “pactada” a una hora que nunca se acordó por escrito.
3. Preaviso de 3 días
La empresa debe avisar al trabajador con al menos 3 días de antelación (artículo 12.5.d). El convenio colectivo puede fijar un plazo inferior, así que el dato correcto sale del convenio aplicable, no de una regla interna de la empresa.
Si llamas a Laura el lunes para que venga el martes a hacer complementarias pactadas, no cumples el plazo general. Solo encajaría si el convenio aplicable fija un preaviso inferior. Cuando no se respetan estas reglas, la negativa no constituye conducta sancionable.
4. Nunca igualar la jornada completa
La suma de horas ordinarias + complementarias (pactadas + voluntarias) debe seguir por debajo de la jornada a tiempo completo comparable. Si el convenio fija 40 horas semanales y el contrato es de 30, el margen teórico hasta 40 es de 10 horas, pero no puede agotarse hasta igualar la jornada completa. Con el límite general pactado del 30%, el máximo sería 9 horas y el total quedaría en 39.
Pero si el contrato es de 20 horas y la jornada completa es 40, el 30% (6 horas) es el límite real, porque queda lejos del techo de 20 horas adicionales.
Tipos de horas complementarias
Horas complementarias pactadas
Son las que se acuerdan por escrito entre empresa y trabajador. El pacto establece cuántas horas puede solicitar la empresa.
Límites:
- Máximo 30% de las horas ordinarias del contrato
- El convenio colectivo puede subir este porcentaje hasta el 60%
- El pacto puede celebrarse en contratos parciales temporales o indefinidos, siempre que alcancen 10 horas semanales en cómputo anual
Ejemplo: Contrato de 25 horas semanales. Máximo pactable = 7,5 horas complementarias/semana (30%). Si el convenio de hostelería aplicable fija un 50%, entonces el máximo sube a 12,5 horas.
Exigibilidad: El pacto permite a la empresa requerir esas horas cuando respeta el límite, el preaviso y el resto de condiciones. Si incumple las reglas del pacto, la negativa del trabajador no constituye conducta sancionable.
Horas complementarias voluntarias
Estas no requieren pacto previo. La empresa las ofrece y el trabajador decide libremente si las acepta. Cada vez.
Solo pueden ofrecerse cuando el contrato parcial es indefinido y alcanza al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Esta es la diferencia que más se confunde con las pactadas.
Límites:
- Máximo 15% de las horas ordinarias del contrato
- El convenio colectivo puede ampliar hasta el 30%
- La suma de ordinarias + pactadas + voluntarias no puede superar la jornada completa
Ejemplo: Contrato de 20 horas semanales. Máximo voluntarias = 3 horas/semana (15%). Si ya hay 6 horas pactadas, el total (20 + 6 + 3 = 29) sigue por debajo de la jornada completa de 40.
Diferencia clave: El trabajador puede rechazarlas sin ninguna consecuencia. Sin represalias. Sin sanción. Sin efecto negativo de ningún tipo. El artículo 12.5.g del ET lo deja claro.
Cómo se pagan las horas complementarias
El artículo 12.5.i exige que las horas complementarias realizadas se paguen como horas ordinarias y aparezcan en la nómina y en la cotización. La ley estatal no fija un recargo general para ellas.
Sin embargo:
- El convenio colectivo puede establecer recargos específicos
- Deben cotizar a la Seguridad Social igual que las horas ordinarias
- Aparecen desglosadas en la nómina
- Se computan para la base reguladora de prestaciones
Error frecuente: No registrar las horas complementarias por separado en la nómina. La propia regulación del tiempo parcial exige que el registro diario y el resumen mensual reflejen horas ordinarias y complementarias. Esta obligación específica convive con el registro de jornada general.
Registro de jornada: la pieza que falta
El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores obliga a:
- Registrar día a día la jornada de cada trabajador a tiempo parcial
- Totalizar mensualmente las horas realizadas (ordinarias + complementarias)
- Entregar copia al trabajador junto con el recibo de salarios cada mes
- Conservar los registros durante un mínimo de 4 años
Si la empresa incumple estas obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa. Eso significa que el trabajador podría reclamar diferencias salariales como si hubiera trabajado a tiempo completo.
Esto es lo que hace crítico tener un sistema de fichaje digital. Con una hoja Excel, cerrar el resumen y entregar la copia mensual depende de una disciplina manual que se rompe con facilidad.
Cómo pedir horas complementarias sin romper el cuadrante
El fallo no suele estar en saber si el límite es el 30% o el 60%. El fallo aparece cuando el encargado cambia el turno deprisa, avisa tarde y nadie deja claro si esas horas eran ordinarias, complementarias pactadas o voluntarias.
Para equipos con parciales, funciona mejor este orden:
- Comprueba el contrato y el convenio antes de tocar el cuadrante: horas ordinarias, porcentaje pactado y jornada completa aplicable.
- Marca si la hora adicional es pactada o voluntaria. Si depende de aceptación libre, no la trates como obligatoria en el mensaje al trabajador.
- Respeta el preaviso. Tres días naturales salvo que el convenio permita menos. Si no llegas, no lo maquilles como complementaria pactada.
- Registra el cambio el mismo día. El resumen mensual tiene que cuadrar con fichajes, nómina y pacto escrito.
Si gestionas varios parciales, cruza esta revisión con una guía de jornada parcial, con control horario para pymes y con el control horario de Turnozo para ordenar cuadrantes, fichajes y horas reales. La teoría legal no sirve de mucho si luego el cuadrante y el fichaje cuentan historias distintas.
Renuncia al pacto de horas complementarias
El trabajador puede romper el pacto de horas complementarias después de un año, con 15 días de preaviso. Pero solo si se da una de estas tres situaciones:
- Responsabilidades familiares (cuidado de hijos, dependientes)
- Necesidades formativas incompatibles con el horario de las complementarias
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
La renuncia no puede ser motivo de despido ni de ninguna represalia. El artículo 12.5.e del ET lo protege expresamente.
Importante: Si ninguna de estas tres causas aplica, el trabajador no puede renunciar unilateralmente al pacto. Tendría que negociar una modificación con la empresa.
Qué pasa si no se cumplen las reglas
No conviene convertir cada fallo en una tabla automática de multas. La calificación y la cuantía dependen de los hechos, del tipo infractor aplicado y de la graduación del caso.
Lo que sí dice directamente el artículo 12 es esto:
- Si no se cumplen las reglas del pacto, negarse a realizar esas horas no constituye una conducta sancionable.
- Rechazar horas voluntarias tampoco puede sancionarse.
- Si faltan el registro diario y el resumen mensual, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario.
- Las horas realizadas deben reflejarse y pagarse como ordinarias, además de cotizar.
Si ya existe un conflicto o una actuación inspectora, toca revisar contrato, pacto, convenio, fichajes y nóminas con asesoría laboral. Una calculadora no sustituye esa revisión.
Ejemplo práctico completo
Situación: Restaurante con 8 camareros con contrato indefinido a tiempo parcial (20 horas/semana cada uno). Convenio de hostelería. Jornada completa del convenio: 40 horas semanales.
Pacto de horas complementarias firmado: 30% = 6 horas/semana por camarero.
Semana con evento especial:
- Horas ordinarias: 20h
- Horas complementarias pactadas solicitadas (con 3 días de preaviso): 5h
- Horas complementarias voluntarias ofrecidas: 2h (3 camareros aceptan, 5 rechazan)
Total para los que aceptan voluntarias: 20 + 5 + 2 = 27 horas. Dentro del límite de 40h.
Total para los que rechazan: 20 + 5 = 25 horas. También correcto.
Pago: Todas las horas (ordinarias + complementarias) se pagan al valor de la hora ordinaria, salvo que el convenio o el contrato establezcan una mejora.
Registro: El restaurante debe registrar cada día las horas de cada camarero, distinguiendo ordinarias de complementarias. Entregar resumen mensual con la nómina.
Si el restaurante usa Turnozo, cada camarero ficha desde su móvil y el responsable puede revisar horas y cuadrantes sin reconstruirlos desde WhatsApp. El pacto escrito, la clasificación de cada hora y el resumen que corresponda siguen siendo responsabilidad de la empresa.
Checklist para empresas
- Verificar que el contrato parcial tiene al menos 10 horas semanales
- Redactar y firmar el pacto de horas complementarias por escrito
- Especificar el número máximo de horas en el pacto
- Comprobar que no supera el 30% (o el porcentaje del convenio)
- Avisar siempre con 3 días de antelación (o el plazo del convenio)
- Registrar la jornada día a día (ordinarias + complementarias separadas)
- Entregar resumen mensual al trabajador con la nómina
- Conservar registros durante 4 años
- No tomar represalias si se rechazan horas voluntarias
- Revisar el convenio colectivo aplicable para límites y recargos específicos
Si esa lista vive en Excel, es fácil que las horas complementarias se mezclen con horas ordinarias o extras. En ese punto merece la pena comparar un software de control horario que deje el registro y el cuadrante en el mismo sitio.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
El máximo general es el 30% de las horas ordinarias del contrato (artículo 12.5.c del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo puede ampliarlo entre el 30% y el 60%. Ejemplo: si tu contrato es de 20 horas semanales, el máximo pactado general sería de 6 horas semanales. Además, la suma de ordinarias y complementarias debe seguir por debajo de la jornada a tiempo completo comparable.
Las pactadas requieren un acuerdo escrito previo y son exigibles cuando la empresa respeta el pacto, el límite, el preaviso y el resto de condiciones. Las voluntarias no necesitan pacto previo y el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas libremente cada vez. El límite de las voluntarias es el 15% de las horas ordinarias, ampliable al 30% por convenio.
Mínimo 3 días antes de la realización de las horas complementarias pactadas (artículo 12.5.d ET), salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior. Las horas voluntarias no tienen ese requisito formal de preaviso y el trabajador puede rechazarlas.
No como vía ordinaria. El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores las prohíbe en contratos parciales salvo los supuestos de fuerza mayor del artículo 35.3. Fuera de esa excepción, las horas adicionales deben encajar en el régimen de horas complementarias y cumplir sus requisitos.
Sí, después de un año desde la firma del pacto, con 15 días de preaviso y si concurre alguna de estas causas: responsabilidades familiares, necesidades formativas incompatibles con el horario, o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. La renuncia no puede ser motivo de despido ni sanción.
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