Horas complementarias: guia completa para empresas (2026)
Todo sobre horas complementarias en contratos a tiempo parcial. Limites, pacto escrito, preaviso, pago y calculadora. Normativa actualizada 2026.

Diego Cárdenas
Fundador de Turnozo

Las horas complementarias son el mecanismo legal para que un trabajador con contrato a tiempo parcial haga horas adicionales. No son horas extras. No funcionan igual. No tienen los mismos limites. Y confundirlas puede costar una sancion.
Si gestionas un equipo con contratos parciales (y en hosteleria, comercio o limpieza, es la norma), necesitas entender exactamente como funcionan. Porque un error en el pacto, en el preaviso o en el registro puede convertir horas perfectamente legales en una infraccion grave.
Aqui tienes la guia completa: que son, cuantas puedes pedir, como se pagan y que errores evitar.
Calculadora de horas complementarias
Calcula el maximo de horas complementarias segun tu contrato parcial.
0 h/semana
Pactadas (max 30%)
0 h/semana
Voluntarias (max 15%)
0 h/semana adicionales
Techo absoluto
0 EUR/hora
Valor hora ordinaria
Con un contrato de 20 h/semana, puedes pactar hasta 6.0 horas complementarias. Pero el techo absoluto es 20 horas adicionales (hasta llegar a la jornada completa de 40h). El limite real aplicable es 6.0 h/semana.
Registra las horas con TurnozoQue son las horas complementarias (y que no son)
Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales que realiza un empleado con contrato a tiempo parcial, por encima de su jornada ordinaria pactada. Estan reguladas en el articulo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La diferencia clave con las horas extras:
| Horas complementarias | Horas extraordinarias | |
|---|---|---|
| Tipo de contrato | Solo tiempo parcial | Solo tiempo completo |
| Limite | 30% de horas ordinarias (ampliable a 60%) | 80 horas/ano |
| Techo | No superar jornada completa | No superar jornada maxima + 80h |
| Requisito | Pacto escrito obligatorio | No requiere pacto previo |
| Prohibicion cruzada | No pueden hacerse horas extras en parcial | No aplican complementarias en completo |
Un error comun: registrar horas complementarias como "extras" en la nomina. Si Inspeccion de Trabajo detecta horas extraordinarias en un contrato a tiempo parcial (fuera de fuerza mayor), es una infraccion directa del articulo 12.4.c del ET.
Requisitos para pactar horas complementarias
No cualquier contrato parcial permite horas complementarias. Hay cuatro condiciones:
1. Jornada minima de 10 horas semanales
El contrato debe tener al menos 10 horas semanales en computo anual. Un contrato de 8 horas semanales no puede tener pacto de horas complementarias. Esto lo fija el articulo 12.5.b del ET.
2. Pacto por escrito obligatorio
Sin pacto escrito, no hay horas complementarias. Punto. El pacto puede firmarse al inicio del contrato o despues, pero siempre como un documento especifico y separado. Debe especificar el numero de horas complementarias que la empresa puede solicitar.
Si no hay pacto y el trabajador hace horas adicionales, esas horas se consideran irregulares. Y si hay inspeccion, la carga de la prueba recae sobre la empresa.
3. Preaviso de 3 dias
La empresa debe avisar al trabajador con al menos 3 dias naturales de antelacion (articulo 12.5.d). El convenio colectivo puede reducir este plazo, pero no eliminarlo.
Si llamas a Laura el lunes para que venga el martes a hacer complementarias, estas incumpliendo. Y Laura puede negarse sin consecuencia alguna, incluso con pacto firmado.
4. Nunca superar la jornada completa
La suma de horas ordinarias + complementarias (pactadas + voluntarias) no puede superar la jornada a tiempo completo. Si el convenio fija 40 horas semanales y el contrato es de 30, el maximo de complementarias es 10, aunque el 30% de 30 seria 9. En este caso, el 30% marca el limite.
Pero si el contrato es de 20 horas y la jornada completa es 40, el 30% (6 horas) es el limite real, porque queda lejos del techo de 20 horas adicionales.
Tipos de horas complementarias
Horas complementarias pactadas
Son las que se acuerdan por escrito entre empresa y trabajador. El pacto establece cuantas horas puede solicitar la empresa.
Limites:
- Maximo 30% de las horas ordinarias del contrato
- El convenio colectivo puede subir este porcentaje hasta el 60%
- El convenio tambien puede bajar el limite, pero nunca por debajo del 30%
Ejemplo: Contrato de 25 horas semanales. Maximo pactable = 7,5 horas complementarias/semana (30%). Si el convenio de hosteleria aplicable fija un 50%, entonces el maximo sube a 12,5 horas.
Obligatoriedad: Una vez firmado el pacto, el trabajador esta obligado a realizar las horas cuando la empresa las solicite con el preaviso correcto. Negarse sin causa justificada puede ser sancionable.
Horas complementarias voluntarias
Estas no requieren pacto previo. La empresa las ofrece y el trabajador decide libremente si las acepta. Cada vez.
Limites:
- Maximo 15% de las horas ordinarias del contrato
- El convenio colectivo puede ampliar hasta el 30%
- La suma de ordinarias + pactadas + voluntarias no puede superar la jornada completa
Ejemplo: Contrato de 20 horas semanales. Maximo voluntarias = 3 horas/semana (15%). Si ya hay 6 horas pactadas, el total (20 + 6 + 3 = 29) sigue por debajo de la jornada completa de 40.
Diferencia clave: El trabajador puede rechazarlas sin ninguna consecuencia. Sin represalias. Sin sancion. Sin efecto negativo de ningun tipo. El articulo 12.5.g del ET lo deja claro.
Como se pagan las horas complementarias
Las horas complementarias se pagan como horas ordinarias. No tienen recargo obligatorio por ley (a diferencia de las horas extras, donde el convenio suele fijar un 25-75% de recargo).
Sin embargo:
- El convenio colectivo puede establecer recargos especificos
- Deben cotizar a la Seguridad Social igual que las horas ordinarias
- Aparecen desglosadas en la nomina
- Se computan para la base reguladora de prestaciones
Error frecuente: No registrar las horas complementarias por separado en la nomina. Inspeccion de Trabajo puede exigir el desglose entre horas ordinarias y complementarias. El registro de jornada diario (obligatorio desde el RD-ley 8/2019) debe reflejar ambas.
Registro de jornada: la pieza que falta
El articulo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores obliga a:
- Registrar dia a dia la jornada de cada trabajador a tiempo parcial
- Totalizar mensualmente las horas realizadas (ordinarias + complementarias)
- Entregar copia al trabajador junto con el recibo de salarios cada mes
- Conservar los registros durante un minimo de 4 anos
Si la empresa incumple estas obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa. Eso significa que el trabajador podria reclamar diferencias salariales como si hubiera trabajado a tiempo completo.
Esto es lo que hace critico tener un sistema de fichaje digital. Las hojas Excel se pierden, se modifican y no generan la copia automatica que el trabajador necesita recibir cada mes.
Renuncia al pacto de horas complementarias
El trabajador puede romper el pacto de horas complementarias despues de un ano, con 15 dias de preaviso. Pero solo si se da una de estas tres situaciones:
- Responsabilidades familiares (cuidado de hijos, dependientes)
- Necesidades formativas incompatibles con el horario de las complementarias
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
La renuncia no puede ser motivo de despido ni de ninguna represalia. El articulo 12.5.e del ET lo protege expresamente.
Importante: Si ninguna de estas tres causas aplica, el trabajador no puede renunciar unilateralmente al pacto. Tendria que negociar una modificacion con la empresa.
Sanciones por incumplimiento
| Infraccion | Tipo | Sancion |
|---|---|---|
| No tener pacto escrito | Grave | 751 a 7.500 EUR |
| No respetar el preaviso de 3 dias | Grave | 751 a 7.500 EUR |
| Superar el limite de horas complementarias | Grave | 751 a 7.500 EUR |
| No registrar la jornada diaria | Grave | 751 a 7.500 EUR |
| No entregar resumen mensual al trabajador | Grave | 751 a 7.500 EUR |
| Represalias por rechazar voluntarias | Muy grave | 7.501 a 225.018 EUR |
Las sanciones son por trabajador. Un equipo de 10 empleados con contratos parciales sin pacto escrito puede suponer una sancion acumulada de mas de 75.000 EUR.
Ejemplo practico completo
Situacion: Restaurante con 8 camareros a tiempo parcial (20 horas/semana cada uno). Convenio de hosteleria. Jornada completa del convenio: 40 horas semanales.
Pacto de horas complementarias firmado: 30% = 6 horas/semana por camarero.
Semana con evento especial:
- Horas ordinarias: 20h
- Horas complementarias pactadas solicitadas (con 3 dias de preaviso): 5h
- Horas complementarias voluntarias ofrecidas: 2h (3 camareros aceptan, 5 rechazan)
Total para los que aceptan voluntarias: 20 + 5 + 2 = 27 horas. Dentro del limite de 40h.
Total para los que rechazan: 20 + 5 = 25 horas. Tambien correcto.
Pago: Todas las horas (ordinarias + complementarias) se pagan al mismo valor hora. Si el convenio de hosteleria fija un recargo del 10% para complementarias, se aplica sobre el valor de la hora ordinaria.
Registro: El restaurante debe registrar cada dia las horas de cada camarero, distinguiendo ordinarias de complementarias. Entregar resumen mensual con la nomina.
Si el restaurante usa Turnozo, el registro es automatico: cada camarero ficha desde su movil, las horas se clasifican por tipo y el resumen mensual se genera solo.
Preguntas frecuentes sobre horas complementarias
Puede un fijo-discontinuo hacer horas complementarias?
Si, siempre que durante su periodo de actividad realice una jornada reducida respecto a los trabajadores a tiempo completo. Es decir, si un fijo-discontinuo trabaja jornada completa durante su periodo activo, no puede tener horas complementarias.
Las horas complementarias cuentan para el desempleo?
Si. Las horas complementarias realizadas cotizan a la Seguridad Social y se computan para calcular la base reguladora de la prestacion por desempleo.
Puede la empresa cambiar las horas del pacto unilateralmente?
No. Cualquier modificacion del pacto de horas complementarias requiere acuerdo de ambas partes. Una modificacion unilateral por parte de la empresa seria una modificacion sustancial de condiciones de trabajo (articulo 41 ET).
Que pasa si el trabajador hace mas horas de las pactadas?
Si supera el limite del pacto o el techo de la jornada completa, esas horas son irregulares. La empresa se expone a sancion y el trabajador puede reclamarlas con los recargos que correspondan.
Checklist para empresas
- Verificar que el contrato parcial tiene al menos 10 horas semanales
- Redactar y firmar el pacto de horas complementarias por escrito
- Especificar el numero maximo de horas en el pacto
- Comprobar que no supera el 30% (o el porcentaje del convenio)
- Avisar siempre con 3 dias de antelacion (o el plazo del convenio)
- Registrar la jornada dia a dia (ordinarias + complementarias separadas)
- Entregar resumen mensual al trabajador con la nomina
- Conservar registros durante 4 anos
- No tomar represalias si se rechazan horas voluntarias
- Revisar el convenio colectivo aplicable para limites y recargos especificos
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Preguntas frecuentes
El maximo es el 30% de las horas ordinarias del contrato (articulo 12.5.c del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo puede ampliarlo hasta un 60%. Ejemplo: si tu contrato es de 20 horas semanales, el maximo pactado seria de 6 horas semanales (30% de 20). Ademas, la suma de ordinarias + complementarias nunca puede superar la jornada a tiempo completo.
Las pactadas requieren un acuerdo escrito previo y el trabajador esta obligado a realizarlas cuando la empresa las solicite con preaviso. Las voluntarias no necesitan pacto previo y el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas libremente cada vez. El limite de las voluntarias es el 15% de las horas ordinarias, ampliable al 30% por convenio.
Minimo 3 dias naturales antes de la realizacion de las horas complementarias pactadas (articulo 12.5.d ET). El convenio colectivo puede establecer un plazo inferior, pero nunca eliminarlo completamente. Las horas voluntarias no tienen requisito formal de preaviso, aunque es buena practica comunicarlas con antelacion.
No, salvo fuerza mayor (accidentes, incendios, desastres). El articulo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores lo prohibe expresamente. Las horas adicionales en contratos parciales son siempre complementarias, nunca extraordinarias. Confundir ambas es una infraccion.
Si, despues de un ano desde la firma del pacto, con 15 dias de preaviso y si concurre alguna de estas causas: responsabilidades familiares, necesidades formativas incompatibles con el horario, o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. La renuncia no puede ser motivo de despido ni sancion.
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