Se aplica el convenio provincial 2026-2028, publicado en el BOP de Granada núm. 202 de 19 de octubre de 2026, código 18000405011982. El artículo 3 fija efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
El Anexo I del BOP de 19 de octubre de 2026 publica la tabla mensual de 2026 por niveles I a VI y categorías A a D. El artículo 30 permite regularizar los atrasos de la subida de 2026 hasta el 31/12/2026.
Camarero o camarera está en el nivel IV. La tabla publicada va de 1.489,03 € a 1.737,50 € mensuales según la categoría A, B, C o D del establecimiento, antes de pagas y complementos.
El artículo 15 fija dos días de descanso ininterrumpidos, rotativos y consecutivos. También exige al menos 12 horas entre una jornada y la siguiente.
El artículo 40 define el trabajo nocturno de 22:00 a 06:00, pero el 15% se aplica desde las 23:00 en hoteles, desde las 00:00 en el resto y desde las 00:00 en hoteles de costa entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Sacar ideas prácticas
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El convenio de hostelería de Granada 2026-2028 ya está publicado en el BOP núm. 202 de 19 de octubre de 2026, con código 18000405011982 y CVE BOP-GRA-2026-202001.
El artículo 3 fija efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028. El Anexo I publica los salarios mensuales de 2026 por nivel y categoría A, B, C o D del establecimiento.
El artículo 30 recoge la subida del 3,7% para 2026 y permite regularizar sus atrasos hasta el 31/12/2026. Para calcular importes, usa los céntimos impresos en la tabla, sin reconstruirlos a partir del porcentaje.
Esta guía reúne el BOP, la tabla completa y las reglas que afectan al cuadrante: 40 horas semanales, dos días de descanso, 12 horas entre jornadas, pausa en jornada continuada, nocturnidad, festivos y horas extra.
Importante
Publicado el texto 2026-2028: la referencia salarial de 2026 es el Anexo I del
BOP de 19 de octubre. Los atrasos de la subida de 2026 pueden regularizarse
hasta el 31/12/2026 (artículo 30).
Si el problema ya no es entender el PDF sino montar turnos que aguanten cierres, descansos y cambios de última hora, revisa también la guía de Turnozo para turnos de restaurantes y bares.
Convenio 2026-2028 publicado, con efectos desde el 1 de enero de 2026
BOP núm. 202, art. 3
Tabla salarial actual
Anexo I: salarios mensuales de 2026 por nivel y categoría A-D
BOP de 19 de octubre de 2026
Camarera de pisos en 2026
Figura en el nivel V del Anexo I; revisar el encuadramiento individual
Anexo I, p. 30 del PDF
Jornada hostelería Granada
40 horas semanales y dos días consecutivos de descanso
art. 15
Plus de nocturnidad
15% en la franja retribuida, distinta para hoteles, costa y resto
art. 40
La parte útil no es memorizar el convenio. Es convertirlo en una rutina: documento correcto, categoría correcta, cuadrante correcto y nómina revisada antes de pagar.
Orden recomendado: 1) BOP/PDF oficial y registro REGCON, 2) actas o acuerdos posteriores, 3) tabla salarial por actividad, 4) categoría y jornada real del trabajador. Si falta uno de esos cuatro puntos, la respuesta todavía no está lista para nómina.
Convenio hostelería Granada 2026: vigencia real
El Convenio Colectivo para las Industrias de Hostelería de Granada y Provincia 2026-2028, publicado en el BOP núm. 202 de 19 de octubre de 2026, tiene vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028. El artículo 3 fija efectos desde el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación. El artículo 30 establece un 3,7% para 2026 y un 3,4% para 2027 y 2028; permite regularizar los atrasos de 2026 hasta el 31/12/2026.
El convenio 2020-2025 y el preacuerdo de julio quedan como antecedentes históricos. La referencia actual es el texto publicado y su tabla de 2026.
PDF del convenio hostelería Granada 2026: dónde consultarlo
Para Granada, las fuentes que conviene tener a mano son:
Si estás cerrando nómina, no te quedes solo con el título del documento. Abre el PDF, busca la categoría y revisa si hay actas posteriores sobre nocturnidad, transporte o tablas. El orden sano es: primero publicación oficial, luego actas/acuerdos, y por último resúmenes sindicales o empresariales como ayuda para localizar la pieza correcta.
Tablas salariales hostelería Granada 2026: importes oficiales de referencia
La tabla siguiente reproduce los salarios mensuales del Anexo I de 2026, publicado en el BOP de 19 de octubre de 2026. Son importes impresos, no una estimación por porcentaje.
Camarero/a y cocinero/a figuran en el nivel IV. Camarera/o de pisos aparece en el nivel V del anexo publicado; revisa el encuadramiento individual antes de trasladarlo a nómina.
Nivel
Categoría A
Categoría B
Categoría C
Categoría D
Puestos orientativos
I
1.942,35 €
1.788,22 €
1.788,20 €
1.737,51 €
Jefe/a de cocina, comedor o recepción
II
1.787,48 €
1.743,79 €
1.650,26 €
1.571,29 €
Segundo/a jefe/a, jefe/a de bar, repostero/a
III
1.759,85 €
1.595,94 €
1.523,56 €
1.492,63 €
Jefe/a de partida o sector, barman
IV
1.737,50 €
1.584,75 €
1.517,94 €
1.489,03 €
Camarero/a, cocinero/a, recepcionista
V
1.584,75 €
1.517,94 €
1.469,27 €
1.469,27 €
Cajero/a, ayudante de sector, repartidor/a, camarera/o de pisos
VI
1.448,70 €
1.401,89 €
1.398,35 €
1.398,35 €
Limpieza, fregador/a, lavandería, marmitón
Fuente: BOP de Granada núm. 202, 19 de octubre de 2026, CVE BOP-GRA-2026-202001, Anexo I, páginas 29-30 del PDF. Tabla mensual del 01/01/2026 al 31/12/2026.
Atención
Estos importes son salario mensual de tabla. No son la nómina completa. Revisa
dos pagas extraordinarias, antigüedad, transporte, manutención, plus cultural,
noches, festivos y condiciones más beneficiosas. La categoría A, B, C o D
depende del establecimiento según el artículo 59.
Calculadora rápida de salario según jornada
La base anual es una referencia para un año completo con la misma base y jornada: 12 mensualidades y dos pagas extra. El artículo 33 fija su pago el 20 de junio y el 15 de diciembre, con devengo anual de julio a junio y de enero a diciembre, respectivamente. Las extras incluyen la antigüedad que corresponda, pero esta calculadora la excluye. Tampoco liquida altas, ceses ni cambios de base o jornada; no es la retribución total ni el coste de empresa.
Introduce el transporte que corresponda cobrar ese mes. El artículo 38 lo prevé para empresas fuera del extrarradio urbano, delimitado por el perímetro del taxi. La calculadora no reduce ese importe al cambiar las horas y no lo suma a la base anual. El cero inicial no determina si tienes derecho al plus.
Calculadora revisada el 20 de octubre de 2026: base inicial de 1.489,03 €, nivel IV, categoría D del Anexo I de 2026. Conserva céntimos y separa resultados mensuales y anuales.
Calculadora de salario de tabla por jornada
Introduce el salario mensual del nivel y la categoría correctos. La base anual incluye las dos pagas extraordinarias y excluye otros complementos.
Salario base proporcional (al mes)
€1489,03
Base + plus transporte (al mes)
€1489,03
Base anual en 14 pagas
€20.846,42
Con 40,00 horas semanales, la parte proporcional de una base de €1489,03 sería unos €1489,03 al mes. Si sumas €0,00 de transporte, quedaría cerca de €1489,03, antes de nocturnidad, festivos u otros conceptos. El cálculo anual incluye 2 pagas extraordinarias del mismo salario base; no suma pluses ni conceptos variables.
Para 2026, usa el Anexo I y revisa los atrasos de la subida conforme al artículo 30. La publicación ya permite consultar importes mensuales exactos; categoría, jornada y complementos siguen necesitando una revisión individual.
Cómo usar las tablas salariales sin meter la pata
La búsqueda típica es "tabla salarial hostelería Granada 2026", pero la respuesta útil no es copiar una cifra suelta. En Granada debes revisar la tabla del convenio provincial de hostelería de Granada y confirmar tres cosas antes de aplicar un importe:
categoría profesional real, no el nombre informal del puesto en el local
jornada y porcentaje, porque no se calcula igual una jornada completa que 30 o 20 horas
pluses y actas posteriores, especialmente nocturnidad, transporte, festivos o acuerdos de comisión
Si una asesoría te pide el dato, no le pases solo "salario camarero Granada". Pásale categoría, jornada, semanas con cierres/noches/festivos y el cuadrante real. Ahí es donde aparece la diferencia entre una tabla correcta y una nómina mal cerrada.
Tabla de revisión antes de cerrar nómina
Esta tabla no sustituye a la tabla salarial oficial. Sirve para no saltarte lo que suele causar diferencias entre el convenio y lo que acaba cobrando una persona.
Comprobación
Pregunta práctica
Por qué importa
Publicación
¿Se usa el Anexo I de 2026 del BOP de 19 de octubre?
el artículo 30 permite regularizar los atrasos de 2026 hasta el 31/12/2026
Establecimiento
¿Corresponde la categoría A, B, C o D del artículo 59?
cada columna tiene importes distintos
Puesto
¿Las funciones reales coinciden con el nivel profesional?
camarero y cocinero están en el nivel IV
Jornada
¿El cuadrante respeta 40 horas, 12 horas entre jornadas y dos días de descanso?
separa jornada ordinaria, complementaria y extra
Pausa
¿La jornada es continuada o partida?
la continuada incluye 15 minutos y la partida exige al menos dos horas entre tramos
Nocturnidad
¿Es hotel, hotel de costa en verano u otro establecimiento?
la hora desde la que se paga el 15% cambia
Festivos
¿Se documentó la forma de compensación acordada?
puede ser pago, acumulación o descanso según el artículo 17
Salario camarero, ayudante y cocinero en Granada: cómo ubicar la cifra
Salario de camarero y cocinero en Granada
Camarero o camarera y cocinero o cocinera están en el nivel IV. La tabla mensual va de 1.489,03 € en categoría D a 1.737,50 € en categoría A. Confirma primero la categoría del establecimiento en el artículo 59.
Camareras de pisos: comprobar el encuadramiento
El Anexo I de 2026 sitúa a camareras y camareros de pisos en el nivel V. Esto difiere de la equiparación al nivel IV prevista en el texto anterior. El artículo 30 del nuevo texto remite a los anexos y no recoge aquella transición. Esta guía reproduce la tabla publicada; no certifica una reclasificación ni una reducción salarial individual. Contrasta el caso y las condiciones más beneficiosas del artículo 5 antes de cerrar nómina.
Nocturnidad: no toda la franja se paga igual
El artículo 40 define trabajo nocturno de 22:00 a 06:00, pero el 15% empieza a las 23:00 en hoteles y a las 00:00 en el resto. En hoteles de costa, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, también empieza a las 00:00. Se aplica por hora o fracción dentro de la franja retribuida.
Otros conceptos de la tabla 2026
El Anexo I publica, entre otros, 19,09 € de plus de transporte mensual cuando procede (artículo 38), 378,46 € de plus cultural en septiembre (artículo 34), 28,58 € de manutención obligatoria o 14,93 € de manutención no obligatoria (artículo 39). No los sumes sin comprobar el supuesto de cada artículo.
Granada no usa las tablas de Málaga o Sevilla
Andalucía no tiene una única tabla salarial de hostelería. Granada aplica su convenio provincial y además divide los establecimientos en categorías A, B, C y D.
Granada tiene convenio provincial y una matriz salarial propia por nivel y categoría del establecimiento.
Málaga y Sevilla tienen textos, tablas y reglas distintas.
Un camarero o cocinero está en el nivel IV, pero el importe cambia entre las categorías A, B, C y D.
La clasificación comercial del local no debe adivinarse: contrástala con el artículo 59.
Guarda provincia, categoría del establecimiento, nivel profesional y tabla aplicada junto a cada centro. Sin esos cuatro datos, una cifra salarial aislada no está lista para nómina.
Errores típicos en restaurantes y hoteles de Granada
Copiar la tabla de Málaga o Sevilla. Granada tiene convenio y matriz salarial propios.
Usar la tabla de 2025 para 2026. El Anexo I ya publica los importes mensuales de 2026 con sus céntimos.
Trasladar sin revisar la antigua transición de camareras de pisos. El nuevo Anexo I las sitúa en el nivel V; contrasta el encuadramiento y las condiciones individuales.
Elegir una columna sin clasificar el establecimiento. El artículo 59 separa categorías A, B, C y D.
Pagar noches desde las 22:00 con el 15%. La franja retribuida empieza a las 23:00 o a las 00:00 según el caso.
Tratar las horas extra como ordinarias. El artículo 18 las restringe y, cuando proceden, fija un incremento del 100%.
Cerrar nómina sin documentar festivos. El artículo 17 permite varias compensaciones y exige justificantes.
Cómo convertir el convenio en una rutina operativa
El convenio no debería vivir solo en un PDF. Para un bar, restaurante u hotel pequeño, la rutina mínima debería ser:
guardar provincia, categoría del establecimiento, nivel profesional y tabla aplicada junto a cada centro
publicar el cuadrante con 40 horas semanales, dos días consecutivos de descanso y 12 horas entre jornadas
distinguir jornada continuada de partida y registrar sus pausas
separar noches por tipo de establecimiento, festivos y horas extra
comprobar en REGCON y el BOP si hay acuerdos posteriores antes de cada cierre de nómina
entregar a la asesoría cuadrante, fichajes y cambios reales antes de calcular importes
Ahí es donde una herramienta de turnos y control horario ayuda de verdad. No porque "automatice la ley", que sería vender humo, sino porque reduce el caos entre cuadrante, fichajes, cambios y partes de horas.
Checklist para Granada antes de publicar el cuadrante
Antes de mandar el horario por WhatsApp o colgarlo en el local, pasa esta lista:
¿el centro está en la provincia de Granada y entra en este convenio?
¿la categoría A, B, C o D coincide con el artículo 59?
¿el puesto y nivel coinciden con las funciones reales?
¿se usa la tabla de 2026 y se revisaron los atrasos del artículo 30?
¿el cuadrante respeta 40 horas, 12 horas entre jornadas y dos días consecutivos de descanso?
¿la pausa corresponde a jornada continuada o partida?
¿noches, festivos y horas extra están separados con su regla concreta?
¿la asesoría recibe cuadrante, fichajes y cambios reales?
Si una respuesta depende de "luego lo miramos", ahí tienes el riesgo. En hostelería, lo que no se registra en la semana se pelea al final de mes.
Fuentes consultadas
BOP de Granada núm. 202, 19 de octubre de 2026, CVE BOP-GRA-2026-202001, Convenio Colectivo para las Industrias de Hostelería de Granada y Provincia 2026-2028, código 18000405011982. Artículos 3, 15-18, 30, 33-40 y 59; Anexo I, páginas 29-30 del PDF.
REGCON, código 18000405011982: nuevo texto 2026-2028, presentado el 5 de octubre de 2026 y publicado en el BOP el 19 de octubre de 2026.