No es la jornada máxima general vigente para la empresa privada. El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores mantiene 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El convenio o contrato puede fijar una jornada inferior. Fuentes revisadas el 8 de septiembre de 2026.
No. La Resolución de 14 de abril de 2026 establece 35 horas semanales y 1.533 horas anuales para la jornada general del personal incluido en su ámbito de la Administración General del Estado. No extiende esa jornada a toda la empresa privada ni a todo el empleo público.
Multiplicar 37,5 por 52 da 1.950 horas, pero ese producto no es la jornada anual efectiva ni un máximo legal universal. Hay que consultar el convenio y el calendario aplicables, con vacaciones, festivos y descansos sin descontarlos dos veces.
Sí, el convenio o contrato puede establecer una jornada inferior al máximo general. El acuerdo debe concretar la distribución, el cómputo anual y las condiciones salariales. Una reducción individual por cuidados es un supuesto distinto y puede llevar una reducción proporcional del salario.
El artículo 34.9 del Estatuto exige registrar el inicio y el fin de la jornada y conservar los registros cuatro años. Ese precepto no impone por sí solo un formato digital único. Para afirmar nuevas obligaciones o plazos hay que comprobar el texto publicado en el BOE y su entrada en vigor, no un anuncio de reforma.
Sacar ideas prácticas
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La jornada máxima general de la empresa privada sigue siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Las 37,5 horas no han sustituido ese límite en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, revisado el 8 de septiembre de 2026. Tu convenio o contrato puede fijar menos.
Las 35 horas de la Administración General del Estado van por otra vía. La Resolución de 14 de abril de 2026 fija una jornada general de 35 horas semanales, equivalente a 1.533 horas anuales, para el personal incluido en su ámbito. No cambia automáticamente la jornada de un bar, una tienda o una residencia privada, ni se aplica sin más a todo el empleo público.
Si tu duda es si un contrato de 30 horas es parcial, consulta la guía de jornada parcial. La referencia es la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, no una futura reforma.
Qué está en vigor y dónde comprobarlo
Cuestión
Regla o referencia actual
Fuente
Máximo general en empresa privada
40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual; puede pactarse menos
La Moncloa también explica la aplicación de las 35 horas en la AGE. Para organizar una empresa privada, parte del convenio y del calendario de cada centro, no de ese titular.
Cuántas horas anuales son 37,5 horas semanales
37,5 × 52 = 1.950 horas. Esa multiplicación no es la jornada anual efectiva. Es una equivalencia aritmética que no incorpora el calendario, las vacaciones ni los festivos.
Horas semanales
Producto por 52 semanas, sin ajustar calendario
40
2.080 horas
38,5
2.002 horas
37,5
1.950 horas
35
1.820 horas
No conviertas automáticamente los 30 días naturales de vacaciones en 30 días de trabajo. Tampoco restes todos los festivos como si cayeran fuera de tus descansos y vacaciones. Si el convenio ya fija las horas efectivas anuales, no vuelvas a descontar esos periodos de ese total.
Para obtener las horas que corresponden a tu equipo, comprueba la jornada anual del convenio y suma los turnos del calendario aplicable. La guía de jornada y horas anuales explica esa diferencia; la calculadora de horas trabajadas sirve para sumar jornadas concretas.
Simula una reducción proporcional
Esta calculadora parte de las horas anuales que tú introduces y aplica la proporción entre la semana actual y la que quieres simular. No es un calendario laboral ni predice el contenido de una futura ley. Supone que se mantienen el mismo periodo y una distribución proporcional; no calcula salarios ni cambios de derechos.
Simula una reducción de jornada
Introduce tus horas anuales actuales y compara una semana más corta. Es una hipótesis proporcional, no un nuevo máximo legal.
Horas anuales actuales
€1800,00 horas/año
Hipótesis proporcional
€1687,50 horas/año
Diferencia orientativa: 112,50 horas al año por persona. Confirma el cómputo en el convenio y el calendario antes de cambiar turnos.
Con 1.800 horas anuales y una semana de 40 horas, la hipótesis de 37,5 daría 1.687,50 horas: una diferencia de 112,50. Si la jornada ya es de 35 horas, simular 37,5 sería un aumento, no una reducción. Elige 35 o menos para comparar sin invertir el supuesto.
Registro horario y desconexión: obligaciones actuales
El artículo 34.9 del ET exige el registro diario de inicio y fin de jornada. También exige conservarlo cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección. El régimen general tiene especialidades: no conviene convertirlo en un «sin excepciones».
Ese artículo no prohíbe por sí solo el papel o Excel ni obliga a usar GPS. El soporte no basta para demostrar que un registro sea correcto: debe reflejar la jornada real y permitir la conservación y consulta exigidas. Comparamos las opciones en registro de jornada: Excel frente a una app.
Para cualquier cambio hacia el fichaje digital obligatorio, comprueba la publicación en el BOE, el ámbito y la entrada en vigor. Un borrador o una noticia no permiten dar por cerrados los requisitos técnicos, las multas o el calendario de adaptación.
El derecho a la desconexión digital ya está reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018. No depende de que se aprueben las 37,5 horas. La empresa debe elaborar la política interna prevista en ese artículo, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras.
Descansos que debes respetar al organizar turnos
La regla general del artículo 34.3 es de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Cerrar a las 23:00 y volver a las 7:00 deja solo ocho horas. Las excepciones de jornadas especiales tienen condiciones y compensaciones propias; están explicadas en la guía de descansos entre jornadas.
El descanso semanal general es de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días. Para menores de 18 años son dos días ininterrumpidos. Consulta también las particularidades del régimen aplicable antes de montar el cuadrante.
Qué revisar si tienes contratos parciales
Según el artículo 12.1 del ET, la parcialidad se compara con la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Un contrato de 30 horas no es parcial automáticamente por estar por debajo de 40: importa cuál es la jornada completa aplicable.
Revisa las horas ordinarias pactadas, su distribución y, cuando corresponda, el pacto de horas complementarias. No uses una expectativa de reforma para recalcular contratos o nóminas. Si cambia la jornada completa, habrá que atender al texto o acuerdo que produzca ese cambio.
La reducción individual por guarda legal o cuidados del artículo 37.6 es otro supuesto. Puede conllevar una disminución proporcional del salario. No debe confundirse con una propuesta de reducción general sin merma salarial.
Cómo preparar el cuadrante de tu equipo
Empieza por el convenio. En hostelería, comercio y limpieza, el territorio y la actividad importan: no hay una única cifra anual que sirva para todos. En seguridad privada y peluquería, comprueba igualmente el ámbito y el año de la tabla de jornada.
Después, compara horas contratadas, cobertura necesaria y disponibilidad. En un ejemplo hipotético, diez personas que pasaran de 40 a 37,5 horas sumarían 25 horas semanales menos. Eso señala una necesidad de cobertura si mantienes el mismo servicio, no demuestra por sí solo que debas contratar a otra persona.
Un cuadrante compartido ayuda a revisar esa cobertura. El control horario permite contrastarla con entradas y salidas reales y preparar los partes de horas para nómina. El software no sustituye la revisión del convenio ni garantiza por sí solo el cumplimiento de los descansos.