Convenio dependencia 2026: tablas, BOE y turnos
Convenio de dependencia en 2026: última tabla estatal publicada, modificación del BOE, jornada, pluses y convenios de residencias por territorio.

Diego Cárdenas
Fundador de Turnozo

En este artículo
- 01Estado oficial del convenio de dependencia en 2026
- 02Tabla salarial estatal usada como referencia en 2026
- 03Cuándo no debes usar la tabla estatal
- 04Jornada y descansos del marco estatal
- 05Nocturnidad, domingos, festivos y disponibilidad
- 06Ejemplo: una baja en el turno de noche
- 07Fuentes oficiales
- 08Resumen
El convenio de dependencia en 2026 no se resuelve descargando una tabla y aplicándola a cualquier residencia. El VIII convenio estatal sigue siendo la referencia general, pero Galicia y Madrid tienen textos propios y una empresa puede estar cubierta por un convenio territorial o de empresa más específico.
La respuesta rápida es esta: la última tabla estatal publicada es la de 2025. El BOE publicó una modificación parcial el 15 de julio de 2026, pero esa modificación incorpora medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ y un protocolo frente al acoso. No publica salarios nuevos.
Andalucía: qué tabla y fuente aplicar
Para una residencia privada de Andalucía cubierta por el VIII convenio estatal y sin otro convenio territorial o de empresa aplicable, la referencia en 2026 sigue siendo la tabla estatal de 2025 mientras se negocia el IX convenio. El texto oficial es el VIII Convenio Marco Estatal publicado en el BOE; el Foro Andaluz de Dependencia confirmó en enero de 2026 ese criterio de transición.
No lo conviertas en una supuesta «tabla única de Andalucía». Antes de llevar importes a nómina, busca el centro o la empresa en la consulta pública de REGCON, comprueba si existe un convenio provincial o de empresa y aplica el SMI y las condiciones más favorables que correspondan.
Ojo con un resultado engañoso: el documento BOE-A-2026-5603 no es un convenio laboral ni una tabla salarial. Regula la interoperabilidad entre el sistema andaluz de dependencia y el Imserso, así que no sirve para cerrar salarios o complementos.
Estado oficial del convenio de dependencia en 2026
| Dato | Fuente oficial |
|---|---|
| Código estatal | 99010825011997 |
| Texto base | VIII Convenio Marco Estatal, BOE 137 de 9 de junio de 2023 |
| Vigencia inicial | 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2025 |
| Situación posterior | Prórroga provisional mientras no se alcance un nuevo acuerdo, artículo 8 |
| Última modificación | BOE-A-2026-15441, publicado el 15 de julio de 2026 |
| Salarios estatales | Última tabla publicada: anexo I de 2025 |
El artículo 1 incluye residencias para personas mayores, centros de día y de noche, viviendas tuteladas, ayuda a domicilio y teleasistencia. Excluye los centros cuya titularidad y gestión correspondan a la Administración pública y las empresas cuya actividad fundamental sean cuidados sanitarios específicos.
El artículo 6 permite que existan ámbitos territoriales inferiores y establece materias mínimas estatales. Por eso debes identificar el convenio aplicable antes de trasladar salarios, jornada o complementos al cuadrante.
Qué cambió en julio de 2026
La modificación BOE-A-2026-15441 añade dos anexos al VIII convenio:
- medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+;
- un protocolo contra la discriminación y el acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
La publicación no cambia la tabla salarial, la jornada anual ni los importes de nocturnidad, festivos u horas extra. Presentarla como una revisión salarial de 2026 sería incorrecto.
Tabla salarial estatal usada como referencia en 2026
Estos importes son los valores de 2025 del anexo I del VIII convenio. No son una tabla estatal nueva de 2026.
| Categoría profesional | Sueldo base € | Antigüedad € | Festivo/domingo € | Hora nocturna € | Disponibilidad € | Hora extra € | Festivo especial € |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Administrador/a | 2.103,62 | 21,81 | 21,78 | 4,11 | 24,19 | 29,02 | 69,69 |
| Gerente o director/a | 2.103,62 | 21,81 | 21,78 | 4,11 | 24,19 | 29,02 | 69,69 |
| Médico/a o titulado/a superior | 1.791,96 | 21,81 | 21,78 | 3,50 | 24,19 | 24,72 | 59,38 |
| Supervisor/a o ATS/DUE | 1.567,96 | 21,81 | 21,78 | 3,06 | 24,19 | 21,63 | 51,96 |
| Trabajo social, fisioterapia o terapia ocupacional | 1.455,98 | 21,81 | 21,78 | 2,85 | 24,19 | 20,09 | 48,25 |
| Titulado/a medio | 1.425,03 | 21,81 | 21,78 | 2,79 | 24,19 | 19,66 | 47,21 |
| Gobernante/a | 1.203,95 | 21,81 | 21,78 | 2,35 | 24,19 | 16,61 | 39,90 |
| TASOC, mantenimiento u oficial administrativo/a | 1.179,32 | 21,81 | 21,78 | 2,29 | 24,19 | 16,27 | 39,08 |
| Conductor/a, gerocultor/a o cocinero/a | 1.160,37 | 21,81 | 21,78 | 2,26 | 24,19 | 16,00 | 38,45 |
| Jardinería, auxiliar, recepción | 1.140,03 | 21,81 | 21,78 | 2,23 | 24,19 | 15,73 | 37,77 |
| Limpieza, plancha, pinche o ayudante | 1.051,81 | 21,81 | 21,78 | 2,05 | 24,19 | 14,51 | 34,85 |
| Personal no cualificado | 1.051,81 | 21,81 | 21,77 | 2,05 | 24,19 | 14,51 | 34,85 |
El artículo 42 establece además que toda persona cubierta debe alcanzar al menos el SMI vigente en cómputo anual y de forma proporcional a su jornada. En 2026 el SMI oficial es de 17.094 € anuales. Esto no significa sustituir automáticamente el sueldo base por 1.221 €: hay que comparar la retribución anual computable y revisar el caso con la asesoría laboral.
Cuándo no debes usar la tabla estatal
Antes de cerrar nómina, comprueba si el centro está cubierto por otro ámbito:
| Centro | Guía específica | Qué cambia |
|---|---|---|
| Residencia privada en Galicia | Convenio de residencias privadas de Galicia | Tabla oficial 2026, jornada y pluses del V convenio gallego |
| Residencia o centro de día privado o concertado en Madrid | Convenio de residencias privadas de Madrid | I convenio autonómico publicado en marzo de 2026 |
| Otro territorio | Texto estatal y REGCON | Confirma si existe convenio autonómico, provincial o de empresa |
No reutilices la tabla de Galicia en Madrid ni la de una residencia en ayuda a domicilio. Los ámbitos y anexos son distintos.
Jornada y descansos del marco estatal
Para residencias y el resto de ámbitos distintos de ayuda a domicilio, el artículo 39 fija desde 2025:
| Regla | Marco estatal |
|---|---|
| Jornada máxima anual | 1.772 horas |
| Distribución irregular | Hasta el 10% |
| Cómputo | Semestral |
| Jornada continuada superior a 6 horas | Pausa de 15 minutos considerada trabajo efectivo |
| Jornada diaria superior a 9 horas | Requiere al menos 12 horas entre jornadas y acuerdo |
| Descanso semanal | 36 horas ininterrumpidas |
| Domingo dentro del descanso | Al menos uno cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana |
| Vacaciones | 30 días naturales |
El calendario laboral debe elaborarse en el primer mes del año y puede revisarse trimestralmente, con la negociación y comunicación previstas en el convenio. Las horas por ausencias urgentes e imprevistas solo se consideran extraordinarias cuando, en cómputo semestral, exceden la jornada anual.
Nocturnidad, domingos, festivos y disponibilidad
El convenio separa los conceptos que suelen mezclarse al cerrar el mes:
- Nocturnidad: horas trabajadas entre las 22:00 y las 07:00.
- Domingos y festivos: importe por jornada trabajada, salvo contratación específica para esos días.
- Festivos especiales: Navidad y Año Nuevo en las franjas definidas por el artículo 45.
- Disponibilidad: turno voluntario y retribuido, con el tiempo de intervención contado según el artículo 46.
- Horas extra: cobertura excepcional de ausencias urgentes que supera la jornada anual en cómputo semestral.
Para preparar el cierre, guarda por separado la categoría, el turno planificado, el fichaje real, el tipo de día y la causa de cualquier cambio. El software puede ordenar esos datos, pero la aplicación del convenio y el cálculo de nómina corresponden a la empresa y su asesoría.
Ejemplo: una baja en el turno de noche
Una gerocultora no puede cubrir la noche del sábado. Antes de mover a otra persona, el responsable debería revisar:
- qué convenio y categoría se aplican al centro;
- disponibilidad real de quienes pueden cubrir el rol;
- descanso anterior y posterior de la persona sustituta;
- horas acumuladas dentro del periodo de cómputo;
- nocturnidad, domingo o festivo que debe quedar identificado para nómina.
El objetivo del cuadrante no es calcular automáticamente el convenio. Es conservar una versión clara de lo planificado, lo cambiado y lo fichado para que la revisión laboral no empiece reconstruyendo mensajes.
Fuentes oficiales
- VIII Convenio Marco Estatal, BOE-A-2023-13742
- Modificación parcial de 2026, BOE-A-2026-15441
- Registro de convenios REGCON
- SMI 2026, Real Decreto 126/2026
Esta guía es informativa. Confirma el convenio aplicable, las actualizaciones registradas y la interpretación de nómina con tu asesoría laboral.
Resumen
En 2026 sigue vigente el marco del VIII convenio mientras se negocia el siguiente. La última tabla estatal publicada es la de 2025 y la modificación de julio de 2026 no cambia salarios. La jornada estatal para residencias es de 1.772 horas, pero Galicia y Madrid tienen fuentes territoriales propias que debes revisar antes de aplicar importes o reglas al centro.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
El VIII convenio marco estatal sigue siendo la referencia general mientras se negocia el IX, pero debes comprobar si existe un convenio autonómico, provincial o de empresa aplicable. Galicia y Madrid, por ejemplo, tienen textos territoriales propios para residencias.
No consta una nueva tabla estatal publicada en el BOE. La última tabla estatal publicada es la de 2025 del anexo I del VIII convenio. La modificación de julio de 2026 añade medidas LGTBI y un protocolo frente al acoso, pero no modifica salarios.
Para residencias y el resto de ámbitos distintos de ayuda a domicilio, el artículo 39 fija 1.772 horas anuales desde 2025. La jornada máxima y las reglas territoriales deben confirmarse en el convenio que realmente cubra al centro.
Sí. El VIII convenio regula nocturnidad, domingos y festivos, disponibilidad, horas extra y festivos de especial significación. Los importes de la última tabla estatal publicada son los del anexo I de 2025.
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