El DOG 104 de 5 de junio de 2026 publicó la actualización oficial. El salario base mensual de gerocultor/a o auxiliar de enfermería es 1.210,07 €, con dos pagas extra del mismo importe, plus de domingo de 10,66 € y 41,52 € por día de especial significación.
El artículo 28 fija 1.762 horas anuales desde 2023, con 40 horas semanales. La jornada continuada incluye una pausa de 20 minutos considerada trabajo efectivo.
Su vigencia inicial terminó el 31 de diciembre de 2023, pero el artículo 5 establece prórroga automática anual mientras no haya un convenio nuevo. La comisión paritaria publicó la tabla oficial de 2026.
Las horas entre las 22:00 y las 07:00 se retribuyen con el valor resultante de dividir el salario base anual entre la jornada anual e incrementarlo un 25%, según el artículo 33.
Sacar ideas prácticas
Abre un prompt listo para resumir el artículo y aplicarlo a tu equipo.
El convenio de residencias privadas de Galicia tiene una tabla oficial nueva para 2026. La publicó el DOG el 5 de junio de 2026 y afecta a las empresas y establecimientos privados dedicados a residencias de personas mayores dentro de la comunidad autónoma.
No la mezcles con la tabla estatal ni con la de Madrid. El V convenio gallego regula su propio salario base, jornada, descansos y complementos.
Residencias privadas de personas de edad de Galicia
El texto excluye al personal de residencias cuya titularidad y gestión correspondan a la Administración pública. Si el centro presta otra actividad o tiene convenio de empresa, confirma el ámbito antes de aplicar estos importes.
Tabla salarial 2026 de residencias privadas de Galicia
La comisión paritaria acordó la actualización el 6 de mayo de 2026. El DOG establece además que la retribución anual total no puede quedar por debajo del SMI vigente.
Grupo y categoría
Salario base €
Plus domingo €
Paga extra €
Día especial €
Trienio €
Administrador/a
2.178,25
10,66
2.178,25
41,52
65,35
Gerente o director/a
2.178,25
10,66
2.178,25
41,52
65,35
Médico/a o técnico/a superior
1.829,99
10,66
1.829,99
41,52
54,90
Supervisión socioasistencial
1.481,65
10,66
1.481,65
41,52
44,45
ATS/DUE
1.481,65
10,66
1.481,65
41,52
44,45
Trabajo social, fisioterapia o terapia ocupacional
1.481,65
10,66
1.481,65
41,52
44,45
Gobernante/a
1.210,07
10,66
1.210,07
41,52
36,30
Mantenimiento, administración, TASOC, conducción o jardinería
1.210,07
10,66
1.210,07
41,52
36,30
Gerocultor/a o auxiliar de enfermería
1.210,07
10,66
1.210,07
41,52
36,30
Cocina, auxiliar, camarero/a de planta, animación o recepción
1.189,13
10,66
1.189,13
41,52
35,67
Lavandería, plancha, auxiliar de cocina o limpieza
1.110,10
10,66
1.110,10
41,52
33,30
Personal no cualificado
1.110,10
10,66
1.110,10
41,52
33,30
Las dos pagas extraordinarias se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Su devengo y composición están regulados en el artículo 33.
Respuesta directa para gerocultor/a
La tabla 2026 fija para gerocultor/a o auxiliar de enfermería:
1.210,07 € de salario base mensual;
dos pagas extra de 1.210,07 €;
10,66 € por domingo trabajado;
41,52 € por día de especial significación;
36,30 € por trienio.
El acta obliga a comprobar el SMI en cómputo anual por todos los conceptos. No conviertas esa garantía en un incremento automático del salario base sin revisar la nómina completa.
Jornada y descansos
Regla
Artículo 28 y siguientes
Jornada semanal
40 horas
Jornada anual
1.762 horas desde 2023
Pausa en jornada continuada
20 minutos de trabajo efectivo
Límite diario ordinario
9 horas, con la excepción y acuerdo previstos en el artículo 28
Calendario laboral
Debe incluir turnos y horarios y elaborarse en el primer mes del año
Días de libre disposición
6, descontados de la jornada anual
Descanso semanal
36 horas ininterrumpidas
Domingo de descanso
Al menos uno cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana
Vacaciones
26 días laborables o un mes natural
La jornada anual no sirve por sí sola para validar un cuadrante. También debes revisar las horas entre relevos, el descanso semanal, los días libres y la rotación de vacaciones.
Noches, domingos y festivos especiales
El artículo 33 define la nocturnidad como las horas trabajadas entre las 22:00 y las 07:00. Su valor se calcula dividiendo el salario base anual por la jornada anual e incrementando el resultado un 25%.
El plus de domingo de la tabla se paga por cada domingo trabajado. Los días de especial significación tienen el importe específico de 41,52 €. En ambos casos, identifica el tipo de día junto al turno y el fichaje para que la asesoría pueda aplicar el concepto correcto.