Convenio residencias privadas Madrid 2026: tabla y jornada
Convenio 2026 de residencias y centros de día privados y concertados de Madrid: ámbito, tabla aplicable, jornada, pluses y BOCM oficial.

Diego Cárdenas
Fundador de Turnozo

En este artículo
Madrid tiene desde marzo de 2026 un convenio autonómico específico para residencias y centros de día privados y concertados. El texto regula ámbito, jornada, descansos, complementos y organización del trabajo, pero no publica una tabla autonómica nueva con importes propios para 2026.
El punto que más confunde en la búsqueda es salarial: el artículo 41 dice que las tablas aplicables en 2026 serán las establecidas en el convenio marco estatal. El anexo del BOCM reproduce la tabla estatal de 2025. Por tanto, no presentes esos importes como una tabla madrileña nueva de 2026.
Fuente oficial y ámbito
| Dato | Madrid |
|---|---|
| Convenio | I Convenio colectivo de residencias y centros de día privados y concertados |
| Código | 28008255011995 |
| Publicación | BOCM 68 de 21 de marzo de 2026 |
| Registro | REGCON Madrid |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Prórroga | Denuncia automática y prórroga provisional hasta nuevo acuerdo, artículo 6 |
El artículo 1 cubre residencias para personas mayores, centros de día, pisos tutelados y centros de noche de la Comunidad de Madrid, incluidos los servicios prestados mediante contratos de gestión pública. Excluye los centros cuya titularidad y gestión correspondan a la Administración pública y las empresas cuya actividad fundamental sean cuidados sanitarios específicos.
Qué tabla salarial se usa en Madrid en 2026
El artículo 41 contiene dos reglas:
- el anexo incorpora las tablas de 2025;
- para 2026 remite a las tablas del Convenio Marco Estatal de Dependencia.
La última tabla estatal publicada en el BOE es la de 2025. Estos son algunos importes del anexo que acompaña al convenio madrileño y sirven como última referencia oficial publicada, no como una tabla autonómica nueva de 2026:
| Categoría profesional | Sueldo base € | Antigüedad € | Festivo/domingo € | Hora nocturna € | Disponibilidad € | Hora extra € | Festivo especial € |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Administrador/a, gerente o director/a | 2.103,62 | 21,81 | 21,78 | 4,11 | 24,19 | 29,02 | 69,69 |
| Médico/a o titulado/a superior | 1.791,96 | 21,81 | 21,78 | 3,50 | 24,19 | 24,72 | 59,38 |
| Supervisor/a o ATS/DUE | 1.567,96 | 21,81 | 21,78 | 3,06 | 24,19 | 21,63 | 51,96 |
| Trabajo social, fisioterapia o terapia ocupacional | 1.455,98 | 21,81 | 21,78 | 2,85 | 24,19 | 20,09 | 48,25 |
| Gobernante/a | 1.203,95 | 21,81 | 21,78 | 2,35 | 24,19 | 16,61 | 39,90 |
| TASOC, mantenimiento u oficial administrativo/a | 1.179,32 | 21,81 | 21,78 | 2,29 | 24,19 | 16,27 | 39,08 |
| Gerocultor/a, conductor/a o cocinero/a | 1.160,37 | 21,81 | 21,78 | 2,26 | 24,19 | 16,00 | 38,45 |
| Recepción, jardinería o auxiliares | 1.140,03 | 21,81 | 21,78 | 2,23 | 24,19 | 15,73 | 37,77 |
| Limpieza, plancha, pinche o ayudante | 1.051,81 | 21,81 | 21,78 | 2,05 | 24,19 | 14,51 | 34,85 |
El artículo 40 garantiza al menos el SMI vigente en cómputo anual y proporcional a la jornada. En 2026 son 17.094 € anuales. La comparación se hace con la retribución anual computable, no sustituyendo sin más una casilla mensual.
Si se publica una actualización estatal posterior, deberá revisarse antes de cerrar nómina. La guía del convenio estatal de dependencia mantiene esa referencia separada.
Jornada y descansos en Madrid
| Regla | Convenio de Madrid |
|---|---|
| Jornada máxima anual | 1.772 horas |
| Cómputo | Semestral |
| Distribución irregular | Hasta el 10% |
| Jornada continuada superior a 6 horas | Pausa de 15 minutos considerada trabajo efectivo |
| Jornada diaria superior a 9 horas | Requiere al menos 12 horas entre jornadas y acuerdo |
| Descanso semanal | 36 horas ininterrumpidas |
| Domingo de descanso | Al menos uno cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana |
| Vacaciones | 30 días naturales |
| Calendario laboral | En el primer mes del año, revisable trimestralmente |
Por cada jornada trabajada en festivo se genera el descanso compensatorio regulado en el artículo 37. Ese día de descanso no sustituye el descanso semanal de 36 horas.
Complementos y pagas
El artículo 40 separa:
- horas nocturnas entre las 22:00 y las 07:00;
- domingos y festivos por jornada trabajada;
- turnos voluntarios de disponibilidad;
- horas extra por cobertura urgente que excede la jornada anual en cómputo semestral;
- festivos especiales de Navidad y Año Nuevo;
- dos pagas extraordinarias, el 15 de junio y el 15 de diciembre.
Para preparar el parte de horas, registra la categoría, el tipo de turno, el día y el fichaje real. Turnozo puede conservar esa trazabilidad operativa, pero no decide qué convenio aplica ni calcula la nómina.
Ejemplo de revisión antes de cubrir una noche
Si falta una gerocultora en el relevo de noche:
- filtra quién tiene el rol y disponibilidad necesarios;
- revisa el turno anterior y el descanso posterior;
- comprueba las horas acumuladas en el semestre;
- identifica nocturnidad, domingo o festivo;
- registra la sustitución y el fichaje real.
El turno abierto resuelve la cobertura. La asesoría sigue necesitando saber por qué cambió, qué horas se trabajaron y qué convenio debía aplicarse.
Si gestionas centros en otra comunidad, no reutilices esta tabla. Consulta el convenio de residencias privadas de Galicia o vuelve al marco estatal de dependencia.
Fuentes oficiales
- I Convenio colectivo de residencias y centros de día de Madrid, BOCM 68
- Registro oficial REGCON
- VIII Convenio Marco Estatal, BOE-A-2023-13742
- SMI 2026, Real Decreto 126/2026
Esta guía es informativa. Confirma la tabla aplicable y cualquier actualización posterior con tu asesoría laboral.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
El I Convenio colectivo de residencias y centros de día privados y concertados de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM 68 de 21 de marzo de 2026. Su código es 28008255011995.
El artículo 41 no imprime una tabla autonómica nueva de 2026: remite a las tablas del convenio marco estatal. El anexo del texto madrileño reproduce la tabla estatal de 2025, que es la última publicada, y debe aplicarse junto con el SMI vigente y cualquier actualización oficial posterior.
El artículo 37 fija una jornada máxima anual de 1.772 horas, considerada en cómputo semestral, y permite una distribución irregular de hasta el 10%.
Tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. La denuncia es automática al finalizar ese periodo y el contenido se prorroga provisionalmente mientras no exista un acuerdo nuevo.
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